• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4725/2018
  • Fecha: 01/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiterando doctrina unificada de la Sala en relación a que la no ejecución de la oferta de empleo público en el plazo de 3 años a que refiere el art. 70 EBEP no convierte automáticamente al contrato de interinidad por vacante en indefinido no fijo, pues no se trata de una garantía inamovible, debiendo estarse a las circunstancias del caso que autoricen el acortamiento del plazo (supuestos de fraude o abuso), pero también su prolongación (supuestos de anulación suspensión de la oferta por la autoridad administrativa o judicial), la sentencia casa y anula la de suplicación y considera que la relación que vincula a la trabajadora con la administración no deviene en indefinida no fija, por no evidenciarse inactividad de la Administración, ya que las convocatorias para cubrir las ofertas de empleo quedaron paralizadas por la crisis económica que dio lugar a numerosas disposiciones limitando los gastos públicos impidiendo la incorporación de nuevo personal. Añade que en el presente supuesto tampoco ha existido fraude o abuso en la contratación temporal por su excesiva duración, cuestión ésta que no puede ser planteada de oficio por la Sala so pena de incurrir en incongruencia extra-petita. Actualiza fundamentación de la doctrina de la Sala, en concordancia con las posteriores SSTJUE sobre empleos de duración determinada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
  • Nº Recurso: 3132/2020
  • Fecha: 18/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren el trabajador y la entidad (local) demandada el censurado pronunciamiento de instancia que declara el derecho de aquél a una indemnización de 20 días, tras rechazar la pretendida improcedencia de una extinción ajustada a derecho; al tiempo que considera incumplida la obligación de recolocar impuesta a la misma. Desde la dimensión que ofrece el incombatido relato se remite la Sala a la doctrina comunitaria (Diego Porras y Montero sobre la indemnización por fin de contrato de interinidad), advirtiéndose que esta última viene a concluir (frente a lo expuesto en aquélla) que la diferencia entre la debida por extinción del contrato interino x vacante (por cobertura de la misma) y la relativa a la extinción por causas objetivas de un contrato indefinido se justifica por la previsibilidad de su conclusión desde el momento de su celebración, incumbiendo al juez nacional examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo. Situación a la que se refiere la doctrina jurisprudencial que se reseña. Encontrándonos ante la extinción de la clase indicada se considera que aquélla se produjo por causas objetivas, con derecho a una indemnización de 20 d; sin que resulte aplicable la jurisprudencia referida a los contratos de interinidad por vacante con régimen jurídico de extinción definido legalmente. Lo que determina el rechazo del recurso interpuesto por el Ayuntamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 159/2020
  • Fecha: 05/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la parte el auto de ejecución que (según alega) no se extiende a las condiciones laborales y derechos inherentes y entre ellos, los retributivos; como tampoco al abono mensual en nómina requerido en demanda ni a la regularización de los derechos económico/retributivos ya fijados en la sentencia que cita del Tribunal Superior. Tras reseñar la hermenéutica judicial referidas a los principios informadores de la ejecución de las sentencias firmes (como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva), y en singular referencia a los que debe acomodarse los entes públicos (que deben llevarla a cabo con la necesaria diligencia, sin obstaculizar el cumplimiento de lo acordado) se remite la Sala a una ejecutoria (que considera declarativa-constitutiva) conforme a la cual los actores tienen derecho a percibir la misma retribución que percibe quien desempeña su puesto de trabajo en la Comunidad Autónoma de la Rioja o en el SERIS; concretando la parte los términos en que se ha de producir su ejecución (a través de la regularización de la situación administrativa afectada, abono de las nóminas conforme a la normativa vigente y regularización de los derechos económicos) y que la sala avala; pues no siendo sino la consecuencia de la integración de los recurrentes en la estructura orgánica del Servicio Riojano de Salud no se entendería que la Administración abonara sus nóminas en diferente cuantía y estructura que el resto de trabajadores a su servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2725/2018
  • Fecha: 04/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera doctrina unificada de la Sala en relación a que la no ejecución de la oferta de empleo público en el plazo de 3 años a que refiere el art. 70 EBEP no convierte automáticamente al contrato de interinidad por vacante en indefinido no fijo, pues no se trata de una garantía inamovible, debiendo estarse a las circunstancias del caso que autoricen el acortamiento del plazo (supuestos de fraude o abuso), pero también su prolongación (supuestos de anulación suspensión de la oferta por la autoridad administrativa o judicial), la sentencia casa y anula la de suplicación y considera que la relación que vincula a la trabajadora con la administración no deviene en indefinida no fija, por no evidenciarse inactividad de la Administración, ya que las convocatorias para cubrir las ofertas de empleo quedaron paralizadas por la crisis económica que dio lugar a numerosas disposiciones limitando los gastos públicos impidiendo la incorporación de nuevo personal. Añade la Sala que en el supuesto analizado no concurre un caso de duración injustificadamente larga del contrato en los términos que podrían deducirse de la dicción de la STJUE de 5 junio 2018, Montero Mateos, C-677/16 ni un supuesto de sucesivas contrataciones, que pueda activar la aplicación de la doctrina formulada por la STJUE de 19 de marzo de 2020 (C-103/18 y C-429/18).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA ELENA DIAZ ALONSO
  • Nº Recurso: 1676/2019
  • Fecha: 28/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demora, razonable o irrazonable en el inicio del procedimiento reglamentario de selección sólo constituye el incumplimiento de un deber legal, del cual no deriva que el interino se convierta en indefinido,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4138/2018
  • Fecha: 06/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión nuclear deducida en la sentencia anotada gira en torno a la procedencia o no de la indemnización por el cese en la plaza ocupada mediante contrato de interinidad por vacante, acaecido tras un proceso extraordinario de consolidación de empleo. La Sala de suplicación reconoció la indemnización postulada, sin embargo tal parecer no es compartido por el TS. Razona al respecto que en nuestro ordenamiento jurídico, la finalización válida de los contratos temporales conlleva la indemnización que, en cada caso, esté prevista normativamente si así lo ha dispuesto el legislador; en el caso de la interinidad, esa indemnización es inexistente. A lo anterior se anuda, que en el presente caso no se cuestiona ni la regularidad del contrato de interinidad, ni la legitimidad del cese, ni siquiera la eventual aplicación del artículo 70 EBEP. Por lo tanto, siguiendo doctrina emanada de TS, Pleno, 13-3-2019 (rec. 3970/16), y la evolución de la doctrina TJUE, la extinción regular del contrato de trabajo de interinidad no dé lugar a la indemnización de los despidos por causas objetivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 997/2019
  • Fecha: 06/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuevamente, la cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la relativa a determinar si procede el abono de la indemnización prevista para el despido por causas objetivas cuando lo que acaece es que finaliza un contrato de interinidad por vacante como consecuencia de que la plaza, adscrita a una oferta pública de empleo, es ocupada por quien la ha obtenido tras superar las pruebas convocadas al efecto. La Sala de suplicación reconoció la indemnización postulada, sin embargo tal parecer no es compartido por el TS. Razona al respecto que en nuestro ordenamiento jurídico, la finalización válida de los contratos temporales conlleva la indemnización que, en cada caso, esté prevista normativamente si así lo ha dispuesto el legislador; en el caso de la interinidad, esa indemnización es inexistente. A lo anterior se anuda, que en el presente caso no se cuestiona ni la regularidad del contrato de interinidad, ni la legitimidad del cese, y se descarta la aplicación del art. 70 EBEP por haber durado la contratación más de tres años. Por lo tanto, siguiendo doctrina emanada de TS, Pleno, 13-3-2019 (rec. 3970/16), y la evolución de la doctrina TJUE, la extinción regular del contrato de trabajo de interinidad no da lugar a la indemnización de los despidos por causas objetivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JOSE RENEDO JUAREZ
  • Nº Recurso: 274/2020
  • Fecha: 17/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la hora de valorar la duración del contrato de interinidad a efectos da calificar su fraudulencia, la demora que debe tenerse en cuenta debe considerar que para cubrir las ofertas de empleo quedaron paralizadas por la grave crisis económica que sufrió España en esa época y que dio lugar a numerosas disposiciones limitando los gastos públicos. El cese de un contrato de interinidad por cobertura reglamentaria de la plaza no conlleva derecho a ningún tipo de indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 412/2020
  • Fecha: 17/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consecuencia lógica de la facultad exclusiva de la administración de organización del trabajo basada en alcanzar un nivel adecuado de eficacia en los servicios y la optimización de los recursos humanos y materiales, para lo que deberá planificar y ordenar los mismos. Con la garantía frente a actuaciones unilaterales de la necesaria participación de la representación social en el proceso de cobertura de vacantes que establece la norma convencional. Normativa aplicable que permite al solicite de reingreso el "derecho a ocupar de forma provisional una vacante de necesaria cobertura del mismo grupo profesional, área funcional y, en su caso, titulación y especialidad iguales a las suyas, siempre que no se encuentre comprendida entre las plazas ofrecidas en concurso de traslado o de promoción .El mero hecho que existan las vacantes que designa el recurrente en la entidad en Santander, pero sin la calificación administrativa de "necesaria cobertura", no garantiza su derecho a ser ocupada provisionalmente, a tenor de las necesidades en la prestación de los servicios públicos (tampoco de ser calificada como tal, si ya ha sido ofrecida en concurso de traslado o de promoción de forma simultánea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JESUS MARIA MARTIN MORILLO
  • Nº Recurso: 831/2020
  • Fecha: 28/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia desestimatoria de una acción de despido bajo un primer motivo de nulidad sustentado en la indebida apreciación de su caducidad (con menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva) pues la comunicación de la corporación demandada contenía una defectuosa información sobre los recursos pertinentes por lo que al haber seguido la parte lo indicado por la misma no puede perjudicarle. Tras recordar la doctrina jurisprudencial y constitucional relativa a aquel jurídico instituto y su relación con aquel fundamental derecho no aprecia la Sala tal infracción pues fue la propia actora quien reclamó a la Corporación demandada quien la informó de forma suficiente sobre los plazos para ejercitar reclamaciones frente a sus actos. Tras referir la normas procesales y sustantivas concernidas por su decisión (con singular mención a la naturaleza del vínculo fijo-discontinuo) considera el Juzgador a quo que cuando solicitó su reincorporación ya había tenido lugar un previo despido tácito por lo que su acción habría caducado. Pero siendo así al tener noticia de que no iba ser contratada solicitó la reincorporación, no es hasta la resolución expresa denegatoria cuando se inicia el dies a quo del cómputo de una inexistente caducidad; lo que determina una declaración de improcedencia cuyos efectos económicos se fijan en función de los días efectivamente trabajados (limitando los salarios de trámite a la finalización de la temporada).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.